TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto responder a la gestión de la movilidad de las personas y del transporte de bienes en todas sus modalidades dirigida a la sostenibilidad y la seguridad en el Distrito Federal, a fin de que de manera regular, permanente, continua, uniforme e ininterrumpida se satisfagan las necesidades de la población; así como regular y controlar el uso de la vialidad, la infraestructura, los servicios y los elementos inherentes o incorporados a la misma, para garantizar su adecuada utilización y la seguridad de los peatones, ciclistas, conductores y usuarios.
Es responsabilidad de la Administración Pública asegurar, controlar, promover y vigilar que los servicios de transporte de pasajeros y de carga en el Distrito Federal, se efectúen con apego a la normatividad aplicable en la materia.
Artículo 2.- La presente Ley es de aplicación a la movilidad que se efectúa con los sistemas de transporte terrestre, en cualquiera de sus medios, en el ámbito territorial del Distrito Federal.
Artículo 3.- La presente Ley tiene los siguientes principios:
a) El derecho de los ciudadanos a la accesibilidad en condiciones de movilidad adecuadas y seguras y con el mínimo impacto ambiental posible.
b) La prioridad de los medios de transporte de menor coste social y ambiental, tanto de personas como de bienes.
c) El fomento e incentivación del transporte público y colectivo y de otros sistemas de transporte eje bajo o nulo impacto, como los desplazamientos en motocicleta, bicicleta o a pie.
d) La implicación de la sociedad en la toma de decisiones que afecten a la movilidad de las personas.
e) La distribución adecuada de los costes de implantación y gestión del transporte.
f) La cooperación institucional tanto entre diferentes autoridades de transporte como entre diferentes administraciones con competencias sectoriales que inciden en la configuración y necesidades de transporte.
g) El impulso de una movilidad sostenible.
h) El fomento del desarrollo urbano sostenible y el uso racional del territorio.
i) La distribución adecuada de los costes de implantación y gestión del transporte, incluyendo la participación de las empresas en la financiación de las infraestructuras y los servicios de los que vayan a ser beneficiarios.
Artículo 4.- Los objetivos que persigue esta ley son:
a) Integrar las políticas de desarrollo urbano y económico y las políticas de movilidad de modo que se minimicen los desplazamientos habituales y se garantice plenamente la accesibilidad a los centros de trabajo, residencias y puntos de interés cultural, social, sanitario, formativo o lúdico, con el mínimo impacto ambiental y de la forma más segura posible.
b) Adecuar progresivamente el sistema de cargas y tarifas directas sobre la movilidad a un esquema que integre las externalidades, que equipare transporte público y privado en lo que concierne a los costes de producción y utilización de los sistemas, y que regule la accesibilidad ordenada al núcleo urbano y disuada de hacer un uso poco racional del vehículo privado.
c) Planificar la movilidad sobre la base de la prioridad de los sistemas de transporte público y colectivo y demás sistemas de transporte de bajo impacto.
d) Mejorar la eficiencia del transporte y la calidad de los servicios prestados por el mismo.
e) Atender las necesidades de movilidad de las personas y de los flujos de mercancias en condiciones de capacidad, calidad, seguridad y sostenibilidad adecuadas.
f) Atender adecuadamente a las condiciones de movilidad de las personas con discapacidad.
g) Establecer mecanismos de coordinación para aprovechar al máximo los transportes colectivos, ya sean transportes públicos o transporte escolar o de empresa.
h) Promover los medios de transporte más ecológicos, especialmente los de tracción no mecánica, como ir a pie o en bicicleta, en especial en el medio urbano, y desincentivar los medios de transporte menos ecológicos.
i) Promover sistemas innovadores que favorezcan un uso más racional del vehículo motorizado privado, como la motocicleta, el coche multiusuario o el coche compartido.
j) Poner en marcha fórmulas de integración tarifaria del transporte público en las áreas metropolitanas y promover medidas financieras que incentiven la utilización del transporte público.
k) Ajustar los sistemas de transporte a la demanda en zonas de baja densidad de población, y garantizar la intercomunicación de éstos con los centros urbanos.
l) Ajustar los sistemas de transporte colectivo a la demanda en los polígonos industriales y grandes centros de actividad.
m) Disminuir la congestión de las zonas urbanas por medio de medidas incentivadoras y de fomento del uso del transporte público y por medio de actuaciones disuasivas de la utilización del vehículo privado en los centros de las ciudades, con el fin de mejorar la calidad del aire en aquellas.
n) Mejorar la velocidad comercial del transporte público de viajeros.
o) Disciplinar el tráfico y exigir el cumplimiento de las normativas sobre prevención de la contaminación atmosférica y acústica.
p) Fomentar actuaciones que contribuyan a la mejora de la seguridad vial y a la reducción de la accidentalidad.
q) Analizar las políticas de planificación e implantación de infraestructuras y servicios de transporte con criterios de sostenibilidad y racionalizar el uso del espacio vial, de modo que cada medio de desplazamiento y cada sistema de transporte dispongan de un ámbito adecuado a sus características y a los principios de la presente Ley.
r) Introducir de forma progresiva los medios teleinformáticos y las nuevas tecnologías en la gestión de la movilidad, con el objetivo de garantizar una movilidad racional, ordenada y adecuada a las necesidades de los ciudadanos.
s) Promover, asimismo, la construcción de estacionamientos seguros y adecuados para vehículos automotores y bicicletas.
t) Avanzar en la definición de políticas que permitan el desarrollo armónico y sostenible del transporte de mercancías, de modo que, sin dejar de atender la demanda del mismo, se minimice su impacto.
u) Promover la intermodalidad del transporte de bienes, dotando las diferentes regiones y los ejes básicos de conectividad de las infraestructuras necesarias.
v) Impulsar el uso eficiente de los recursos energéticos con el fin de disminuir las emisiones que provocan el efecto invernadero y luchar contra el cambio climático conforme a los tratados internacionales vigentes sobre la materia.
w) Promover una política intensa de educación ambiental en materia de movilidad sostenible.
x) Promover e incentivar el uso de combustibles de bajo impacto ambiental alternativos al petróleo, especialmente en el transporte colectivo y en el ámbito urbano.
y) Vincular la planificación urbanística con la oferta de transporte público.
Artículo 5.- Para la aplicación, interpretación y efectos de la presente Ley, se entiende por:
Accesibilidad: Capacidad de llegar en condiciones adecuadas a los lugares de residencia, trabajo, formación, asistencia sanitaria, interés social, prestación de servicios u ocio, desde el punto de vista de la calidad y disponibilidad de las infraestructuras, redes de movilidad y servicios de transporte.
Corredores de Transporte: Sistema de transporte público de pasajeros, masivo y/o colectivo, con operación regulada, controlada y con un recaudo centralizado, que opera de manera exclusiva en una vialidad con carriles reservados para el transporte público, total o parcialmente confinados, que cuenta con paradas predeterminadas y con una infraestructura para el ascenso y descenso de pasajeros, estaciones ubicadas a lo largo del recorrido, con terminales en su origen y destino, con una organización para la prestación del servicio como personas morales.
Corredor Vial Metropolitano: Corredor vial que rebasa los límites del Distrito Federal.
Delegación: Los Órganos Político-Administrativos en cada demarcación territorial del Distrito Federal, con autonomía funcional para realizar acciones de gobierno.
Desplazamiento: Itinerario, con origen y destino definidos, en el que se utilizan uno o varios medios de transporte y que se puede dividir en una o varias etapas.
Elementos Incorporados a la Vialidad: Son todos aquellos objetos o elementos adicionados a la vialidad, que no forman parte intrínseca de la misma.
Elementos Inherentes a la Vialidad: Son todos aquellos objetos o elementos que forman parte intrínseca de la vialidad.
Entidades: Los organismo descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos.
Equipamiento Auxiliar de Transporte: Son todos los accesorios directos e indirectos que resulten complementarios a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y de carga, que sean susceptibles de permiso por parte de la Secretaría.
Estacionamiento: Espacio físico o lugar utilizado para detener, custodiar y/o guardar un vehículo por tiempo determinado.
Estacionamiento Público: Es aquel espacio físico por virtud del cual se satisfacen las necesidades de estacionamiento al público en general, mediante el pago de una tarifa.
Estacionamiento Privado: Es aquel espacio físico por virtud del cual, se satisfacen las necesidades de estacionamiento propias, o para satisfacer las necesidades de instituciones o empresas siendo el servicio gratuito.
Infraestructura: Conjunto de elementos con que cuenta la vialidad, que tienen una finalidad de beneficio general, y permiten su mejor funcionamiento o imagen visual.
Itinerario o Ruta: Recorrido o trayecto que realizan las unidades de transporte público de pasajeros.
Lanzadera: Espacio físico permisionado por la Secretaría donde permanecen momentáneamente estacionados los vehículos, mientras se desocupan las posiciones de ascenso y descenso al inicio del servicio y cuyo propósito es evitar la saturación de las bahías en los centros de transferencia modal o bases.
Licencia: Es el documento expedido por la Secretaría previo certificación ante el Instituto, que autoriza a personas mayores de edad a conducir un vehículo.
Manifestación: Concentración humana generalmente al aire libre, incluyéndose en esta la marcha y plantón.
Medio de transporte: Conjunto de técnicas, instrumentos y dispositivos de características homogéneas en cuanto a la tecnología que se utilizan para el transporte de personas o mercancías, incluida la marcha a pie.
Motocicleta: Vehículo de dos ruedas con motor a tracción propia de mas de 50 cc de cilindrada y que puede desarrollar velocidades superiores a 50 Km/h.
Movilidad: Conjunto de desplazamientos que las personas y los servicios de transporte de bienes deben hacer por motivo laboral, formativo, sanitario, social, cultural o de ocio, o por cualquier otro.
Movilidad sostenible: Movilidad que se satisface en un tiempo y con un coste razonables y que minimiza los efectos negativos sobre el entorno y la calidad de vida de las personas.
Secretaría. Secretaría de Transporte y Vialidad del Distrito Federal.
Secretaría de Desarrollo Urbano: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal.
Secretaría de Obras: La Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal.
Seguridad Pública: La Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
Señalización Vial: Conjunto de elementos y objetos visuales de contenido informativo, indicativo, restrictivo, preventivo, prohibitivo o de cualquier otro carácter que se colocan en la vialidad.
Servicios Auxiliares o Conexos: Son todos los bienes muebles o inmuebles de infraestructura que resulten complementarios a la prestación del Servicio Público de Transporte, previstos por esta Ley y sus Reglamentos y que son susceptibles de permiso o concesión a particulares.
Servicio Mercantil de Transporte: Es la actividad mediante la cual previa la obtención del permiso otorgado por la Secretaría y la acreditación legal ante las autoridades fiscales o administrativas correspondientes, las personas físicas o morales debidamente registradas, prestan el servicio al público de transporte.
Servicio Metropolitano de Transporte: Es el que se presta entre el Distrito Federal y sus zonas conurbadas en cualquiera de sus modalidades, con sujeción a las disposiciones del presente ordenamiento y de las demás disposiciones jurídicas aplicables en las Entidades Federativas involucradas.
Servicio Particular de Transporte: Es la actividad por virtud de la cual, mediante el registro correspondiente ante la Administración Pública, las personas físicas o morales satisfacen sus necesidades de transporte de pasajeros o de carga, siempre que tengan como fin, el desarrollo de sus actividades personales o el cumplimiento de su objeto social y en tanto no impliquen un fin lucrativo o de carácter comercial.
Servicio Privado de Transporte: Es la actividad por virtud de la cual, mediante el permiso otorgado por la Secretaría previo a la certificación ante el Instituto, las personas físicas o morales satisfacen sus necesidades de transporte de pasajeros o de carga, relacionadas directamente ya sea con el cumplimiento de su objeto social o con la realización de actividades comerciales, sean éstas de carácter transitorio o permanente y que no se ofrece al público en general.
Servicio Público de Transporte: Es la actividad a través de la cual, la Secretaría satisface las necesidades de transporte de pasajeros o carga, por si, o a través de concesionarios de transporte público, que se ofrece en forma continua, uniforme, regular, permanente e ininterrumpida a persona indeterminada o al público en general, mediante diversos medios.
Sostenibilidad: Conjunto de directrices aplicadas a las políticas de desarrollo y orientadas a garantizar la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes sin poner en riesgo la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas.
Tarifa: Es la cuota que pagan los usuarios en general por la prestación de un servicio.
Usuario: Persona física o moral que hace uso del servicio público de transporte de pasajeros o de carga, en cualquiera de sus modalidades del equipamiento auxiliar de éstos y de las vialidades.
Vehículo: Todo medio autopropulsado que se usa para transportar personas o carga.
Vialidad: Conjunto integrado de vías de uso común que conforman la traza urbana de la ciudad, cuya función es facilitar el tránsito eficiente y seguro de personas y vehículos.
CAPÍTULO II
DE LAS FACULTADES
Artículo 6.- Para el cumplimiento de la presente Ley y los ordenamientos que de ella emanen, la Secretaría tendrá, además de las disposiciones contenidas en otras leyes, las siguientes facultades:
I. Fomentar, impulsar, estimular, ordenar y regular el desarrollo del transporte público en el Distrito Federal;
II. Proveer en el ámbito de su competencia que la vialidad, su infraestructura, equipamiento auxiliar, servicios y elementos inherentes o incorporados a ella, se utilicen en forma adecuada conforme a su naturaleza, coordinándose en su caso, con las áreas correspondientes para lograr este objetivo;
III. Realizar todas aquellas acciones tendientes a que los servicios públicos y privados de transporte de pasajeros y de carga, además de llevarse a cabo con eficiencia y eficacia, garanticen la seguridad de usuarios, peatones y los derechos de los permisionarios y concesionarios;
IV. Realizar, de manera coordinada con el Instituto, los estudios sobre la oferta y la demanda de servicio público de transporte dentro del periodo que determine el reglamento;
V. Elaborar conjuntamente con el Instituto y someter a aprobación del Jefe de Gobierno el Programa Integral de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, que deberá ajustarse a los objetivos, políticas, metas y previsiones establecidas en los Programas Generales: de Desarrollo del Distrito Federal, de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal y Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México. La Secretaría con la opinión del Instituto dictará las medidas necesarias para garantizar el debido cumplimiento del Programa Integral de Transporte y Vialidad del Distrito Federal y para su actualización, acorde con las necesidades e infraestructura de la ciudad, en el que se brindará prioridad hacia el ciclista, el peatón y el usuario;
VI. Realizar, junto con el Instituto, los estudios necesarios para la creación, redistribución, modificación y adecuación de las vialidades de acuerdo con las necesidades y las condiciones impuestas por la planeación del Distrito Federal, en los que se brindará prioridad hacia el ciclista, el peatón, y el usuario de transporte público;
VII. En coordinación con las entidades federativas colindantes establecer e implementar un Subprograma Metropolitano de Transporte y Vialidad, bajo las directrices que marque el Programa Integral de Transporte y Vialidad del Distrito Federal;
VIII. Presentar al Jefe de Gobierno, dentro de los treinta días siguientes al inicio del periodo constitucional de Gobierno, un programa, elaborado conjuntamente con el Instituto, de inversiones en materia de vialidad;
IX. Proponer a las instancias correspondientes, alternativas que permitan una mejor utilización de las vías públicas, agilizar el tránsito sobre las mismas o disminuir los índices de contaminación ambiental;
X. Diseñar, aprobar y difundir los dispositivos de información, señalización vial y nomenclatura que deben ser utilizados en la vialidad;
XI. Instaurar, substanciar, resolver y ejecutar los procedimientos administrativos derivados del ejercicio de sus facultades relacionadas con la vialidad;
XII. Aplicar en el ámbito de sus facultades, las sanciones previstas en el presente ordenamiento, previo cumplimiento del procedimiento legal correspondiente;
XIII. Regular, programar, orientar, organizar, controlar, aprobar y en su caso modificar, la prestación de los servicios público, mercantil y privado de transporte de pasajeros y de carga en el Distrito Federal, conforme a lo prescrito en esta Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y de acuerdo a las necesidades de la ciudad;
XIV. Promover, impulsar y fomentar los sistemas de transporte eléctrico, así como otros medios de transporte alterno utilizando los avances científicos y tecnológicos, y buscar la conservación y mantenimiento adecuado de los ya existentes;
XV. Impulsar el servicio público de transporte de pasajeros para personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres en periodo de gestación y niños así como fomentar la regularización del servicio privado y particular de transporte de este tipo de personas;
XVI. Desarrollar mecanismos que estimulen el uso racional del automóvil particular;
XVII. Otorgar las concesiones, licencias y permisos para conducir relacionadas con los servicios de transporte de pasajeros y de carga, previstas en esta Ley y en las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, con estricta sujeción a las disposiciones procedimientos y políticas establecidas por el Gobierno del Distrito Federal;
XVIII. Otorgar permisos temporales para la prestación del servicio público de transporte, a personas físicas o morales no concesionarias, en casos de suspensión total o parcial del servicio, o que por causa de contingencia se requieran;
XIX. Diseñar las vialidades necesarias y los dispositivos de control de tránsito, con base en los estudios integrales que para tal efecto se realice el Instituto;
XX. Coordinar las acciones, que en materia de protección al medio ambiente lleven a cabo las autoridades competentes, en relación con la prestación de los servicios público, privado, mercantil y particular de transporte, así como promover el uso de combustibles alternos;
XXI. Llevar a cabo estudios, conjuntamente con el Instituto, que sustenten la necesidad de otorgar nuevas concesiones para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y de carga, así como para aprobar el establecimiento de nuevos sistemas, rutas de transporte en el Distrito Federal, y las modificaciones de las ya existentes; tomando como base los objetivos, metas y previsiones establecidas en el Programa Integral de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, en su caso de las comisiones metropolitanas correspondientes;
XXII. Redistribuir, modificar y adecuar, de conformidad con la opinión previa que emita el Instituto, los itinerarios, rutas y recorridos de acuerdo con las necesidades y las condiciones impuestas por la planeación del transporte;
XXIII. Dictar los acuerdos necesarios para la conservación, mantenimiento y renovación del parque vehicular destinado a la prestación de los servicios público, mercantil y privado de transporte de pasajeros y de carga en el Distrito Federal, implementando las medidas adecuadas para mantener en buen estado la infraestructura utilizada para tal fin;
XXIV. Calificar las infracciones e imponer las sanciones correspondientes por violaciones a la presente Ley y sus reglamentos, en lo que se refiere a la publicidad de las unidades de transporte, excepto en el transporte particular; la prestación de los servicios público, mercantil, privado de transporte, excepto en materia de tránsito y vialidad;
XXV. Decretar la suspensión temporal o definitiva, la nulidad, cancelación, caducidad y revocación de las concesiones en los casos que conforme a la presente Ley y sus Reglamentos sea procedente;
XXVI. Constituir comités técnicos en materias relativas al desarrollo integral del transporte urbano y planeación de las vialidades, cuya integración y funcionamiento se establecerá en el reglamento respectivo;
XXVII. Promover en las actuales vialidades y en los nuevos desarrollos urbanos, la construcción de ciclo vías, basada en los estudios correspondientes que para tal efecto se realicen, a fin de fomentar el uso de transporte no contaminante;
XXVIII. Instrumentar los programas y acciones necesarias con especial referencia a la población infantil escolar, personas con discapacidad, de la tercera edad, y mujeres en periodo de gestación, que les faciliten el transporte y libre desplazamiento en las vialidades, coordinando la instalación de la infraestructura y señalamientos que se requieran para cumplir con dicho fin;
XXIX. Instrumentar en coordinación con el Instituto, otras dependencias, programas y campañas permanentes de educación vial y cortesía urbana, encaminados a mejorar las condiciones bajo las cuales se presta el servicio de transporte en el Distrito Federal, así como la prevención de accidentes, a través de la formación de una conciencia social de los problemas viales y una cultura urbana en la población;
XXX. Promover en coordinación con las autoridades Locales y Federales, los mecanismos necesarios para regular, asignar rutas, reubicar terminales y en su caso, ampliar o restringir el tránsito en el Distrito Federal del transporte de pasajeros y de carga del servicio público federal, tomando en cuenta el impacto ambiental y el uso del suelo y con opinión del Instituto;
XXXI. Actualizar permanentemente el Registro Público del Transporte, que incluya los vehículos que integran todas las modalidades del transporte en el Distrito Federal; concesiones; permisos; licencias y permisos para conducir; infracciones, sanciones y delitos; representantes, apoderados y mandatarios legales autorizados para realizar trámites y gestiones, relacionados con las concesiones de transporte y los demás registros que sean necesarios a juicio de la Secretaría y hacerlo del conocimiento del Instituto;
XXXII. Regular la publicidad en los vehículos de transporte público, privado y mercantil en el Distrito Federal, de conformidad a la presente Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XXXIII. Realizar la inspección, verificación, vigilancia y control de los servicios de transporte de pasajeros y carga en el Distrito Federal, imponer las sanciones establecidas en la normatividad de la materia y substanciar y resolver los procedimientos administrativos para la prórroga, revocación, caducidad, cancelación y rescisión de los permisos y concesiones, cuando proceda conforme a lo estipulado en la presente Ley y demás disposiciones reglamentarias;
XXXIV. Determinar con base en los estudios correspondientes, las características y especificaciones técnicas de las unidades, parque vehicular e infraestructura de los servicios de transporte de carga y pasajeros en el Distrito Federal;
XXXV. Calificar y determinar la representatividad de los concesionarios, en los casos en que exista controversia respecto a la titularidad de los derechos derivados de las concesiones, así como del equipamiento auxiliar, a fin de que el servicio público de transporte de pasajeros o de carga no se vea afectado en su prestación regular, permanente, continua, uniforme e ininterrumpida;
XXXVI. Regular y emitir, de manera conjunta con el Instituto, los manuales de Normas Técnicas para regular la operación de los estacionamientos;
XXXVII. Proponer, previamente con estudios del Instituto, al Jefe de Gobierno, con base en los estudios correspondientes y con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, las tarifas de los estacionamientos públicos y del servicio público de transporte de pasajeros;
XXXVIII. Denunciar ante la autoridad correspondiente, cuando se presuma la comisión de un delito en materia de servicio público de transporte de pasajeros o de carga, así como constituirse en coadyuvante del Ministerio Público;
XXXIX. Adoptar todas las medidas que tiendan a satisfacer, eficientar y regular el transporte de pasajeros y de carga y en su caso, coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública para este propósito;
XL. Registrar peritos en materia de tránsito y vialidad, acreditados ante las instancias correspondientes;
XLI. Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de vialidad y tránsito;
XLII. Coadyuvar con las instancias de la Administración Pública Local y Federal, para utilizar los servicios de transporte público de personas y de carga en caso de emergencia, desastres naturales y seguridad nacional;
XLIII. Mantener un padrón actualizado de los prestadores del servicio de transporte de pasajeros en bicicletas adaptadas de todo el Distrito Federal y hacerlo del conocimiento del Instituto;
XLIV. Llevar un registro conjuntamente con el Instituto de la capacitación impartida por la Secretaría a todas las personas involucradas o relacionadas con los servicios de transporte en el Distrito Federal, así como aquella que es impartida por los concesionarios o permisionarios con sus propios medios;
XLV. Adoptar, previa opinión del Instituto, todas las medidas que tiendan a satisfacer, eficientar y regular el transporte de pasajeros y de carga y en su caso, coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública para este propósito;
XLVI. Promover e impulsar en las escuelas particulares, el transporte escolar y programas que fomenten el uso racional del automóvil para el traslado de los estudiantes;
XLVII. Llevar a cabo todos los estudios técnicos necesarios, conjuntamente con el Instituto, para otorgar los permisos y prórroga de rutas, bases, lanzaderas y sitios de transporte;
XLVIII. Otorgar, previa opinión del Instituto, las concesiones necesarias para la prestación de servicio de transporte de pasajeros en los Corredores del Sistema de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal; autorizar el uso de los carriles confinados, así como diseñar y regular los mecanismos y elementos de confinamiento;
XLIX. Aquellas que con el carácter de delegables, le otorgue el Jefe de Gobierno y las demás que le confieran la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 7.- Para el cumplimiento de la presente Ley y los ordenamientos que de ella emanen, Seguridad Pública tendrá, además de las disposiciones contenidas en otros cuerpos legales, las siguientes facultades:
I. I.- Garantizar en el ámbito de sus atribuciones que la vialidad, su infraestructura, servicios y elementos inherentes o incorporados a ellos, se utilicen en forma adecuada conforme a su naturaleza, coordinándose en su caso, con las áreas correspondientes para lograr este objetivo;
II. II.- Llevar a cabo el control de tránsito y la vialidad, preservar el orden público y la seguridad;
III. III.- Mantener dentro del ámbito de sus atribuciones, que la vialidad este libre de obstáculos u objetos que impidan, dificulten u obstaculicen el tránsito vehicular y peatonal, excepto en aquellos casos debidamente autorizados;
IV. IV. - Garantizar la seguridad de las personas que utilicen la vialidad a fin de manifestar sus ideas y/o demandas ante la autoridad competente;
V. V.- Remitir a las personas poniéndolas a disposición de las instancias legales correspondientes a petición de parte, cuando se presuma la comisión de un ilícito, se transgredan los derechos de terceros y de forma oficiosa cuando se de lugar a conductas de carácter delictivo en la vialidad;
VI. VI.- Instaurar, substanciar, resolver y ejecutar los procedimientos administrativos derivados del ejercicio de sus facultades relacionadas con la vialidad; y
VII. VII.- Aplicar en el ámbito de sus facultades las sanciones previstas en el presente ordenamiento, y demás disposiciones aplicables en materia de tránsito y vialidad.
Artículo 8.- Para el cumplimiento de la presente Ley y los ordenamientos que de ella emanen, las Delegaciones tendrán, además de las disposiciones contenidas en otros cuerpos legales, las siguientes facultades:
I. Procurar que la vialidad de sus demarcaciones territoriales, su infraestructura, servicios y elementos inherentes o incorporados a éstos, se utilicen adecuadamente conforme a su naturaleza, coordinándose en su caso, con las autoridades correspondientes para lograr este objetivo;
II. Mantener la vialidad libre de obstáculos u objetos que impidan, dificulten u obstaculicen el tránsito vehicular y peatonal, excepto en aquellos casos debidamente autorizados;
III. Autorizar el uso de las vías secundarias para otros fines distintos a su naturaleza o destino, cuando sea procedente, en los términos y condiciones previstas en las normas jurídicas y administrativas aplicables;
IV. Conformar y mantener actualizado un registro de las autorizaciones y avisos de inscripción para el uso de la vialidad, cuando conforme a la normatividad sea procedente y hacerlo del conocimiento del Instituto;
V. Conformar y mantener actualizado un inventario de los servicios, infraestructura y demás elementos inherentes o incorporados a la vialidad, vigilando que en su caso, cuenten con las autorizaciones o avisos necesarios para el efecto y hacerlo del conocimiento del Instituto;
VI. Colocar, mantener y preservar en estado óptimo de utilización, la señalización y la nomenclatura de la vialidad de sus demarcaciones territoriales;
VII. Instaurar, substanciar, resolver y ejecutar los procedimientos administrativos derivados del ejercicio de sus facultades relacionadas con la vialidad;
VIII. Aplicar en el ámbito de sus facultades las sanciones previstas en el presente ordenamiento, previo cumplimiento del procedimiento legal correspondiente;
IX. Previó estudio, que realice de manera conjunta con el Instituto, de necesidades, otorgar permisos hasta por tres años, para prestar el servicio de transporte de personas en bicicletas adaptadas dentro de su demarcación y llevar un padrón de los mismos;
X. Realizar todas aquellas acciones tendientes a que el servicio de transporte de personas en bicicletas adaptadas, además de llevarse con eficacia y eficiencia, garanticen la seguridad de los usuarios, peatones y los derechos de los permisionarios;
XI. Actualizar permanentemente el padrón de los permisionarios de transporte de personas en bicicletas adaptadas, así como, sanciones, representantes, conductores, y los demás que sean necesarios a juicio de la Delegación y hacerlo del conocimiento del Instituto;
XII. Regular la publicidad en las bicicletas adaptadas que prestan el servicio de transporte de personas, de conformidad a la presente Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIII. Crear Comités de Transporte y Vialidad, como canal de captación, seguimiento, atención de las peticiones y demandas ciudadanas, su funcionamiento y conformación se establecerá en el Reglamento correspondiente;
XIV. Emitir Visto Bueno para la aprobación de bases, sitios y lanzaderas de transporte público, en las vías secundarias de su demarcación;
XV. Realizar la inspección, verificación y vigilancia del servicio de transporte de personas en bicicletas adaptadas, imponer las sanciones establecidas en la Normatividad aplicable y substanciar y resolver los procedimientos administrativos para la prorroga, revocación, caducidad, cancelación y rescisión de los permisos, cuando proceda conforme a la Ley y disposiciones reglamentarias y hacerlo del conocimiento del Instituto;
XVI. Remitir en forma mensual a la Secretaría y al Instituto las actualizaciones para la integración del Padrón de Estacionamientos Públicos, con el número de Declaraciones de Apertura Presentadas y las sanciones que en su caso hayan sido aplicadas.
Artículo 9.- En las vías secundarias, vías de tránsito peatonal y ciclo vías, las Delegaciones tendrán, además, las siguientes facultades:
I. Remitir a los Depósitos vehiculares, los vehículos que se encuentren abandonados, deteriorados, inservibles destruidos e inutilizados en dichas vías.
II. Trasladar a los depósitos correspondientes las cajas, remolques y vehículos de carga, que obstaculicen, limiten o impidan el uso adecuado de estas vías en términos de la normativa aplicable.
III. Retirar de la vía publica todo tipo de objetos que obstaculicen, limiten o impidan el uso adecuado de estas vías y que hayan sido colocados sin el permiso correspondiente. Los objetos retirados se reputaran como mostrencos y su destino quedara al arbitrio de la delegación que los retiro.
Para el cumplimiento de las facultades anteriores, las Delegaciones suscribirán los convenios correspondientes con la Secretaría de Seguridad Pública.
Artículo 10.- Será responsabilidad de la Administración Pública que la aplicación e instrumentación de la presente Ley, se realice bajo los criterios de simplificación administrativa, descentralización de funciones y efectiva delegación de actividades.
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Creo que como lectura es bueno solo cambienle los pinches solorcitos pues me dejan lampareado.
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