Movimiento Biker, de Biker´s y para Biker´s

Este es un movimiento pensado, por motociclistas para el beneficio de todos los motociclistas desarrollado con el apoyo de Motoclubes, Independientes, y partidos politicos.

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OBJETIVOS

*.Tener en el D.F. un reglameto que permita la convivencia entre Automovilistas, Motociclistas, Transportistas, Cilcistas y Peatones, para garantizar la seguridad de todos.
*.Promover el uso de la motocicleta para agilizar la actividad economica de la ciudad al mismo tiempo que se minimice la contaminacion y Estres Citadino.

martes, 9 de junio de 2009

Ley de Movilidad Urbana TITULO TERCERO

TITULO TERCERO
DE LOS INSTRUMENTODE MOVILIDAD URBANA
CAPITULO I
DEL INSTITUTO DE MOVILIDAD URBANA

Artículo 11. Del Instituto de Movilidad Urbana

Es el órgano certificador, consultivo, asesor, ciudadano y de concertación y participación de las administraciones, organismos, corporaciones, entidades y sectores sociales vinculados a la movilidad, creado para analizar y difundir las tendencias generales de la movilidad en las áreas urbanas y metropolitanas, mediante el examen de indicadores de movilidad relativos a datos básicos de las áreas, impactos ambientales, oferta y demanda, financiación e inversiones, accesibilidad, eficiencia del sistema, calidad de los servicios e innovación del transporte.

La composición, estructura y régimen de funcionamiento del Instituto se establecerá reglamentariamente. En su composición debe garantizarse la participación ciudadana, y de la Administración Pública con competencias en materia de movilidad, obras, seguridad y medio ambiente, de las organizaciones representativas de los consumidores y usuarios y, en general, de las entidades sociales y ambientales.
Artículo 12.- El Instituto de Movilidad tendrá las siguientes funciones:
I. Certificar que las personas físicas que soliciten licencias o permisos para conducir cualquier tipo de vehículo, estén plenamente capacitadas para tal fin.
II. Elaborar conjuntamente con la Secretaría, el Programa Integral de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, que deberá ajustarse a los objetivos, políticas, metas y previsiones establecidas en los Programas Generales: de Desarrollo del Distrito Federal, de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal y Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México.
III. Realizar el seguimiento de las previsiones que contiene el Programa Integral de Transporte y Vialidad respecto del transporte terrestre y, especialmente, del urbano y metropolitano.
IV. b) Proponer acciones para el estudio de la movilidad y de la demanda de servicios de transporte por parte de los ciudadanos y los sectores económicos.
V. c) Evaluar las acciones emprendidas en materia de organización de la movilidad de personas y mercancías, prestando una especial atención a las cuestiones vinculadas a la intermodalidad, y hacer el seguimiento de las mismas.
VI. d) Informar sobre los proyectos de disposiciones normativas y planes que afecten a las materias vinculadas a la movilidad.
VII. e) Formular las recomendaciones que estime adecuadas sobre la movilidad.
VIII. f) Recibir información, con la periodicidad que se determine, sobre movilidad y servicios de transporte público.
IX. Realizar, conjuntamente con el Instituto, los estudios sobre la oferta y la demanda de servicio público de transporte dentro del periodo que determine el reglamento;
X. VI.- Realizar, de manera coordinada con la Secretaría, los estudios necesarios para la creación, redistribución, modificación y adecuación de las vialidades de acuerdo con las necesidades y las condiciones impuestas por la planeación del Distrito Federal, en los que se brindará prioridad hacia el ciclista, el peatón, y el usuario de transporte público;

XI. Elaborar conjuntamente con la Secretaría, un programa de inversiones en materia de vialidad;

XII. Emitir el certificado aprobatorio para que la Secretaría este en posibilidad de otorgar las concesiones, licencias y permisos para conducir relacionadas con los servicios de transporte de pasajeros y de carga, previstas en esta Ley y en las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, con estricta sujeción a las disposiciones procedimientos y políticas establecidas por el Gobierno del Distrito Federal;

XIII. Elaborar, con base en los estudios integrales, el dictamen correspondiente para diseñar las vialidades necesarias y los dispositivos de control de tránsito;

XIV. Llevar a cabo estudios, conjuntamente con la Secretaría, que sustenten la necesidad de otorgar nuevas concesiones para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y de carga, así como para aprobar el establecimiento de nuevos sistemas, rutas de transporte en el Distrito Federal, y las modificaciones de las ya existentes; tomando como base los objetivos, metas y previsiones establecidas en el Programa Integral de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, la opinión del Consejo Asesor de Transporte y Vialidad en su caso de las comisiones metropolitanas correspondientes;

XV. Emitir la opinión necesaria para que la Secretaría redistribuya, modifique o adecue, los itinerarios, rutas y recorridos de acuerdo con las necesidades de la población.

XVI. Emitir los lineamientos para que la Secretaría instrumente con otras dependencias, programas y campañas permanentes de educación vial y cortesía urbana, encaminados a mejorar las condiciones bajo las cuales se presta el servicio de transporte en el Distrito Federal, así como la prevención de accidentes, a través de la formación de una conciencia social de los problemas viales y una cultura urbana en la población;

XVII. Promover en coordinación con las autoridades Locales y Federales, los mecanismos necesarios para regular, asignar rutas, reubicar terminales y en su caso, ampliar o restringir el tránsito en el Distrito Federal del transporte de pasajeros y de carga del servicio público federal, tomando en cuenta el impacto ambiental y el uso del suelo y con opinión del Instituto;

XVIII. Regular y emitir, de manera conjunta con la Secretaría, los manuales de Normas Técnicas para regular la operación de los estacionamientos;

XIX. Llevar a cabo, junto con la Secretaría, los estudios correspondientes y con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, para proponer las tarifas de los estacionamientos públicos y del servicio público de transporte de pasajeros;

XX. Emitir el certificado y contar con el registro de peritos en materia de tránsito y vialidad, acreditados ante las instancias correspondientes;

XXI. Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de vialidad y tránsito;

XXII. Llevar, junto con la Secretaría, la capacitación a todas las personas involucradas o relacionadas con los servicios de transporte en el Distrito Federal, así como aquella que es impartida por los concesionarios o permisionarios con sus propios medios;

XXIII. Emitir las opiniones necesarias que tiendan a satisfacer, eficientar y regular el transporte de pasajeros y de carga.

CAPITULO II. DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN
Artículo 13.- El Programa Integral de Transporte y Vialidad del Distrito Federal deberá considerar todas las medidas administrativas y operativas que garanticen el adecuado funcionamiento del transporte de pasajeros y de carga, ya sea público, mercantil, privado o particular, en función del máximo aprovechamiento del diseño de las vialidades, tomando siempre en cuenta la obligación de garantizar tanto al usuario, como al peatón, las condiciones o infraestructura para su tránsito.
Corresponde a la Secretaría en coordinación con otras autoridades competentes, la correcta aplicación de este programa, el que deberá actualizarse en forma permanente.

Artículo 14.- Las unidades destinadas a la prestación del servicio de transporte de pasajeros, se sujetarán a los manuales y normas técnicas que en materia de diseño, seguridad y comodidad expida la Secretaría y el Instituto, tomando en consideración las alternativas más adecuadas que se desprendan de los estudios técnicos, sociales, antropométricos especiales para usuarios con discapacidad, y económicos correspondientes, sujetándose en lo aplicable a las disposiciones de la Ley Federal de Metrología y Normalización.


Artículo 15.- El Subprograma Metropolitano de Transporte y Vialidad, serán elaborados por el Instituto, y los órganos político administrativos que lo requieran y se harán del conocimiento de la Secretaría, y deberán ser acordes a:
I. Los servicios de un determinado medio de transporte pueden programarse mediante la formulación de un plan de servicios que regule el grado de participación de los operadores en su gestión.
II. El ámbito del subprograma de servicios debe coincidir con el de los planes directores de movilidad y su contenido debe adecuarse a los mismos.
III. Las administraciones competentes sobre el medio de transporte de que se trate elaboran y aprueban el subprograma de servicios, visto el informe de la autoridad territorial de la movilidad, con la participación del resto de administraciones, organismos y entidades vinculados.
IV. Las actuaciones de las administraciones con competencias sobre el medio de transporte de que se trate deben coordinarse mediante los convenios de colaboración correspondientes.
Artículo 16.- Los programas y subprogramas de servicios deben analizar y proponer las medidas adecuadas para que pueda accederse a pie y en bicicleta a todas las paradas y estaciones.
Para la consecución de los objetivos de los programas y subprogramas, las administraciones y los entes competentes sobre los medios y servicios de transporte pueden promover la formalización de contratos programa con las empresas que prestan el servicio.
Artículo 17.- El programa de inversiones es el instrumento que define las prioridades y los mecanismos de financiación de las infraestructuras y servicios para la movilidad que establecen los planes directores de movilidad.
El programa de inversiones establece la programación de las actuaciones en los medios de transporte y los recursos de que se dispone para financiarlas en un período mínimo de tres años.
Las prioridades de inversión deben fijarse según una evaluación multicriterio de las alternativas, que debe tener en cuenta parámetros económicos, sociales y ambientales.
La elaboración del programa de inversiones corresponde al Instituto y a la Secretaría. La aprobación de la financiación de las actuaciones programadas corresponde a la Administración Pública, de acuerdo con el procedimiento aplicable.
Artículo 18.- Estudios de viabilidad
Los estudios de viabilidad constituyen un instrumento que tiene por objeto evaluar el impacto que comporta la creación, modificación o adaptación de una infraestructura o un servicio de transporte, tanto desde el punto de vista de la oferta y la demanda como desde las perspectivas económico-financiera, ambiental, de seguridad y funcional. La evaluación de cada estudio debe tener presente la realidad poblacional, social y laboral de las diferentes zonas y debe aplicar los criterios correspondientes a estas diferencias.
El estudio de viabilidad deberá contener:
I. La evaluación de la demanda;
II. El análisis de los costes de implantación y amortización, y de los costes e ingresos de operación y mantenimiento;
III. La valoración de los posibles impactos medioambientales
IV. De los costes sociales
V. Un análisis de funcionalidad que garantice la eficacia y seguridad del sistema.
Artículo 19.- Estudio de evaluación de la movilidad generada
El estudio de evaluación de la movilidad generada es un instrumento que evalúa el incremento potencial de desplazamientos provocado por una nueva planificación, intervención urbanística o una nueva implantación de actividades y la capacidad de absorción de los servicios viales y sistemas de transporte, incluidos los sistemas de transporte de bajo o nulo impacto, como los desplazamientos en bicicleta o a pie. Asimismo, valora la viabilidad de las medidas propuestas para gestionar de modo sostenible la nueva movilidad y, especialmente, las fórmulas de participación del promotor o promotora para colaborar en la solución de los problemas derivados de esta nueva movilidad generada.
El estudio de evaluación de la movilidad generada debe incluirse, como mínimo, en los planes territoriales de equipamientos o servicios y en planes urbanísticos o instrumentos equivalentes.
El estudio de evaluación de la movilidad generada debe someterse a información pública, conjuntamente con el plan o proyecto de que se trate, y debe ser sometido a informe de la Secretaria.
Para la aprobación definitiva de los planes o proyectos que han motivado la elaboración del estudio de evaluación de la movilidad generada, deben tomarse en consideración y valorarse las conclusiones del mismo de manera preceptiva y vinculante.
En el estudio de la movilidad generada debe tomarse en consideración la posibilidad de que los promotores de la actividad de que se trate participen en la financiación del incremento de los servicios de transporte público que resulten pertinentes, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.

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